viernes, 24 de agosto de 2012

Protocolos dentro de la institución de Carabineros que no estipula el desnudo a menores en las comisarias.


Polémica causaron las denuncias contra personal de Fuerzas Especiales de Carabineros por parte de estudiantes secundarios, quienes acusaron abusos en el accionar policial durante los procedimientos en el marco de las movilizaciones de los secundarios.

De acuerdo a lo señalado por agrupaciones como la Corporación Humanas, estudiantes aseguran haber sido obligados a desnudarse por funcionarios luego de ser detenidas tras desalojos a establecimientos en toma en Rancagua y Santiago. Algunas de las acusaciones son desnudez forzada en los baños de las unidades policiales, maltrato verbal, insultos, golpes y amenazas, según dicha ONG.
Entre los casos emblemáticos, se cuenta lo sucedido en el desalojo del liceo “María Luisa Bombal”, de Rancagua, donde diez menores que fueron detenidos durante los incidentes fueran desnudados luego en la comisaría local.
Tras la denuncia pública formulada por los estudiantes, el coronel de Carabineros Iván Guajardo reconoció que se les pidió a los jóvenes que se sacaran la ropa en el cuartel, porque “el protocolo de Carabineros indica que todo detenido que ingrese en nuestro cuartel debe ser revisado minuciosamente”.
Dicho documento aludido por Guajardo, “Procedimientos policiales con menores de edad: reitera e imparte Instrucciones”, fue obtenido mediante el uso de la Ley de Transparencia por el autor del blog YO NO VOTÉ X ÉL, que clarifica el accionar policial basado además en las disposiciones incluidas en el artículo 15 del “Reglamento de Servicios para el personal de nombramiento Institucional de Carabineros Nº10″.
El protocolo que regula las detenciones de menores de edad, especialmente en momentos que los estudiantes secundarios se encuentra movilizados, NO autoriza de manera explícita a los efectivos policiales a desnudar a los menores detenidos, por consiguiente no tendría algún sustento reglamentario lo sucedido en Rancagua con los alumnos del “María Luisa Bombal”.
¿CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS EN UNA DETENCIÓN?
De acuerdo a lo señalado por el mencionado protocolo, para todos los menores de 18 años rige el principio de separación, es decir, no pueden ser mezclados con otros detenidos adultos en las unidades policiales, incluyendo su traslado al interior de un vehículo policial. En el caso que el menor presente lesiones, éste debe ser derivado rápidamente a un recinto asistencial para constatar las eventuales heridas, junto al derecho de guardar silencio.
Sin embargo, se diferencia el trato a menores de 14 años, de 16 años y de 18 años. En el primer caso se destaca que éstos son inimputables por ley y deben ser puestos a disposición del Tribunal de Familia correspondiente con el consiguiente aviso a los padres o responsables del menor, quien no tendrá calidad de “detenido”, sino “conducido por vulneración de derechos”, bajo cuya figura sólo puede ser interrogado en calidad de “testigo”, pudiendo ser consultado para lograr su identificación.
Los menores de entre 14 y 16 años, por su parte, deben ser puestos a disposición del Juez de Garantía a la brevedad posible y dentro del plazo máximo de 24 horas, pudiendo declarar sólo en presencia de un Fiscal y con la presencia de un defensor. Por otro lado, se especifica que éste puede ser conducido a la unidad de Carabineros de la jurisdicción -no en calidad de detenido- para efectos de comprobar el domicilio y cursar la citación respectiva a Fiscalía, para luego ser puesto en libertad.
Cabe precisar que puede quedar privado de libertad en caso de flagrancia, siempre que así lo determine el Tribunal de Familia.
Por último, quienes tengan entre 16 a 18 años, en caso de flagrancia se puede proceder a la detención facultativa, la que debe ser comunicado al fiscal, quien es el encargado de determinar si es citado a un tribunal o si debe pasar a una audiencia de control de la detención.
Además, en el caso de faltas por desórdenes en espectáculos públicos o por consumo y porte de drogas, el infractor puede ser conducido a la unidad espectiva para practicar dicha citación, que obligatoriamente debe ser avisada a los padres. Sólo en el caso de faltas simples o no calificadas, el menor no tiene calidad de detenido, sino que se le registra como “conducido a fin de practicar la citación al Juzgado de Familia y posterior entrega a padres o adulto responsable”.
ABOGADOS COINCIDEN QUE ES ILEGAL DESNUDAR A ESTUDIANTES.
Consultados por BioBioChile, abogados coincidieron en que es ilegal, e inconstitucional, desnudar a un detenido, independiente si éste es o no menor de edad.
Según el jurista Ricardo Castro aseguró que el obligar a un estudiante detenido durante una manifestación a desnudarse, “podría entrar en alguna figura de apremio ilegítimo o hasta tortura”.
Por otro lado, el también abogado Hans Laurie, aseguró a nuestro sitio que “la ley permite el registro de las ropas de un detenido en el caso que se presuma la comisión de un delito, pero bajo ningún punto de vista pedirle que se quite la ropa”.
“Si un eventual protocolo de Carabineros autorizara que se desnude a los detenidos, eso es algo que atenta contra la dignidad de la persona que es resguardada en la Constitución. Además que se está vulnerando el principio de inocencia”, opinó el jurista de Concepción.










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