viernes, 22 de julio de 2011

RUBEN JEREZ ABOGADO DE DD HH YA LO DENUNCIO HACE YA 3 MESES, EXACTAMENTE EL 25 DE ABRIL DEL 2011 E INTERPUSO RECURSO DE AMPARO

viernes 22 de julio de 2011




Departamento de Derechos Humanos


Con Copia a:

SR. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS – COMISIÓN DE DD.HH.
SR. MINISTRO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE CARABINEROS - DIPOLCAR

RECURSO DE AMPARO. - DENUNCIA ESCUCHAS ILEGALES POR CARABINEROS Y TRÁFICO DE DROGAS EN LA ESCUELA DE OFICIALES DE CARABINEROS.

EN SUBSIDIO: RECURSO DE PROTECCIÓN.

OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO

I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rubén Jerez Atenas, abogado, del Departamento de Derechos Humanos, de la Central Unitaria de Trabajadores - CUT, domiciliado, en calle Alameda # 1346, Santiago, a SS. Respetuosamente digo:

Que, por expresas instrucciones de la Sra. María Eugenia Puelma Alfaro, encargada de Derechos Humanos, de la Central Unitaria de Trabajadores - CUT, domiciliada en calle Alameda # 1346, Santiago, vengo en interponer recurso de amparo, en favor del abogado, Sr. Claudio Cofré Soto.

Este profesional, soporta permanentes amenazas de secuestro, originadas en personas no identificadas que se dicen vinculadas a la Dirección de Inteligencia de Carabineros. Estas ilicitudes, se manifiestan en seguimientos e intervenciones telefónicas y correos electrónicos en donde se concretan los amedrentamientos.

Esta persecución, deriva de las siguientes denuncias efectuadas por le amparado respecto de delitos cometidos al interior de la institución por altos mandos de la misma.

ESCUCHAS - INTERVENCIONES Y GRABACIONES ILEGALES DE TELÉFONOS

El afectado, descubrió la existencia de escuchas telefónicas, efectuadas ilegalmente, por la Dirección de Inteligencia de Carabineros, al margen de las leyes Nº 19.974; Nº 20.000; y del Código Procesal Penal – artículos 222 y 223.

En efecto, pudo acreditar que, la Dirección de Inteligencia de Carabineros, mediante engaño, solicitaba, en causas sobre drogas, la intervención de teléfonos supuestamente de propiedad de imputados, en circunstancias que los números respectivos correspondían a otras personas. De esta forma, se almacenan antecedentes de jueces, diputados, autoridades de gobierno, abogados de derechos humanos, dirigentes mapuches; y de líderes de movimientos sociales y sindicales.

Esta mecánica, se concreta mediante la falsificación ideológica de documentos públicos y de obstrucción a la investigación. Estos antecedentes, se deducen del considerando 10º, de amparo, ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 2.922 -2010.

Las dependencias, desde donde se realizarían estas actividades clandestinas, estarían en el séptimo piso, de la Dirección de Inteligencia de Carabineros, llamada OFICINA DE INTERVENCIONES Y MONITOREO TELEFÓNICO, ubicada, en Santiago, al costado derecho, de la salida sur, del metro de la Universidad Católica, frente al ex edificio Diego Portales. Estas dependencias funcionan las 24 horas.

Además, se usan, para tales ilícitos los vehículos Terracam, placa patente ZH- 2376 y HYUNDAI - H1, placa patente BHDD – 94.

Los equipos, al interior de esos móviles, son de origen alemán y se encuentran dentro de dos maletas: una de color negro y otra de color plateado. Estas reciben el nombre de “CHUPACABRAS”, dado que permiten extraer toda la información de los celulares que se intervienen. Es decir, números de teléfonos, correos electrónicos, mensajes en bandeja o borrados, etc.

Además, y conectados con esos maletines, se encuentran aparatos celulares de gran tamaño conocidos como “LOS LADRILLOS”.

De estas actividades, se informa con un documento foliado, en su integridad, con el Nº 1, que significa “dirigido al Presidente de la República”; y Nº 2, “dirigido al General Director de Carabineros”.

Quienes participan de las actividades anteriores – de acuerdo, entre otros antecedentes, a la causa antes mencionada- serían el General de Carabineros Bruno Villalobos Krumm; el Coronel Hugo Inzulza Daneri; el Teniente Coronel Sergio Ocares Retamal; el Teniente Coronel Sergio Escobar; el Mayor Gonzalo Alveal Antonucci; el Teniente José Sanhueza; y el Suboficial Jorge Toledo Gallardo.

Estos hechos, están en conocimiento del Misterio Público, especialmente del Fiscal Regional, don Andrés Montes Cruz, quien no ha realizado denuncia ni incautación alguna, a pesar de la flagrancia.

En esta materia, no tenemos confianza en el Ministerio Público considerando que han avalado, desde esa repartición, escuchas ilegales que después han usado en juicios. Así, quedó de manifiesto en el caso llamado “ El Registro Civil”, situación reconocida en entrevista efectuada, al Fiscal Nacional, por Tomás Mosciatti , en CNN-Chile , el 10 de noviembre de 2010.

TRÁFICO DE DROGAS EN ESCUELA DE OFICIALES DE CARABINEROS

En efecto, el amparado, en su condición de abogado de funcionarios de Carabineros, ha solicitado en diversas oportunidades, que se otorgue, a suboficiales y oficiales, en el marco de la legislación vigente, el reconocimiento de invalidez de segunda clase, que implica un merecido aumento en sus pensiones.

Esto llevó, a que el afectado, frente a injustificados rechazos, de estas peticiones, recabara información, del 2º Juzgado Militar, con asiento en Santiago- Quinta Fiscalía Militar de Santiago, sobre la causa rol: 1371 – 2004.

Esta causa, se inicia por tráfico de drogas, al interior de la Escuela de Oficiales de Carabineros, ubicada en calle Antonio Varas Nº 1842, comuna de Providencia Santiago, en donde se sorprendió a funcionarios con cocaína. El principal imputado, el Capitán Jaime Alejandro Espinoza Barrios, extrañamente, y después de haber confesado los hechos, se le sobresee, el año 2006, y se le premia con una pensión de invalidez de segunda clase. Los antecedentes de la causa, señalan que la droga se consumía en fiestas de contenido sentimental o sexual entre varones.

Este proceso, fue sobreseído por el Juez Militar – General de Ejército, Miguel Eduardo Trincado Araneda.

En consecuencia, el amparado, Sr. Cofré Soto, pudo establecer los criterios de asignación de estas pensiones de privilegio establecidas por la ley en beneficio de honestos y entregados funcionarios de Carabineros.

Desde que solicitó tales antecedentes y de su recepción – el 13 de julio de 2010 – el amparado debe soportar permanentes amenazas.

AMENAZAS AL AMPARADO Y MUERTE DE ASPIRANTES A OFICIALES DE CARABINEROS

En copia de email, que acompañamos, se amenaza al amparado, por haber revelado, entre otros antecedentes, la condición de médico, titulada en Bolivia, de la mujer de un oficial de Carabineros , contratada por la institución, y que según esa comunicación : “… debe de tapar el asesinato de esos jóvenes, porque la verdad es que ese día fue el Sr. Gordon y encontró que todo estaba mal y castigaron a esos aspirantes, que es un secreto que no quieren contar porque el director de la escuela es muy amigo de todo el mando”.

Agrega: “ Y los teléfonos los siguen escuchando…”

La amenaza, al afectado, se concreta en la siguiente frase: “por lo que me cuentan, se que le tienen muchas ganas a usted porque saben que los pueden meter en problemas…” “…así que tome todas las precauciones…”


INFORMES DE INTELIGENCIA ANÓNIMOS DE CARABINEROS PUBLICADOS POR EL MERCURIO DE SANTIAGO

Las sospechas de intervenciones ilegales a los teléfonos, de abogados de derechos humanos, resultan fundadas a partir de informes de inteligencia de Carabineros, sin firma de autoridad responsable, que fueron filtrados y publicados por el Mercurio de Santiago, el domingo, 13 de diciembre de 2009, oportunidad de alta circulación correspondiente a la primera vuelta presidencial. La nota periodística dice relación con los siete caudillos más importantes del conflicto mapuche.


POR TANTO, y en mérito de los artículos 19, Nº 7; y 21, de la Constitución

SÍRVASE SS.I. tener por presentado amparo preventivo, en favor del abogado, Sr. Claudio Cofré Soto, amenazado por personas, que dicen tener dependencia o relaciones con la DIPOLCAR – de Carabineros de Chile.

EN SUBSIDIO, y para el caso que SS.I. entienda amenazada la integridad física y la protección de las comunicaciones, derechos asegurados por el artículo 19 Nº 1 y 4, de la Carta Fundamental, respectivamente, SÍRVASE SS.I. y fundado en los hechos denunciados, tener por interpuesto recurso de protección, de conformidad con el artículo 20, de la Constitución, con el fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección al Sr. Claudio Cofré Soto.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS.I. tener por acompañada copia de email en que se efectúan algunas de las amenazas denunciadas en este recurso.

PRENSA CALLEJERA 
ALEJANDRO M 

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