La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por el Instituto de Derechos Humanos –INDH- en favor de un grupo de comuneros mapuche que denuncia agresiones de Carabineros de Chile en un operativo policial.
En fallo dividido (causa rol ), los ministros Héctor Carreño, Sonia Araneda, Juan Escobar (suplente) y los abogados integrantes Jorge Lagos y Alfredo Prieto, revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco que había acogido la acción cautelar en favor de menores y mujeres de la Comunidad José Jineo.
El fallo determina que no hubo actuar arbitrario de Carabineros en contra de la comunidad en una serie de operativos realizados en enero pasado, ya que la policía actuó para restablecer el orden público.
“Es dable concluir que Carabineros de Chile, al obrar como lo hizo -el día 10 de enero del año en curso existiendo una situación de flagrancia en la que se verificó la presencia de un grupo de personas que se concertaron para interrumpir el tránsito por la Ruta 5 Sur, pidiendo refuerzo por cuanto las agresiones desplegadas en su contra con armas de fuego les eran insuperables, de forma que al llegar el personal especializado sus atacantes se replegaron hacia un predio colindante dentro de una casa desde donde les siguieron disparando para luego huir hacia el interior del predio y al intentar detenerlos dos mujeres acompañadas de menores les impidieron el paso, por lo que finalmente fueron detenidas- se enmarcó con sus actuaciones dentro de la normativa legal, pues como Fuerza Pública procedió resguardando, manteniendo y garantizando el orden público alterado según lo reseñado en el razonamiento segundo, para lo cual la propia Constitución Política de la República le inviste en forma imperativa y con potestades disuasivas, actividad que dicha institución desarrolló dentro del marco de su propia Ley Orgánica y D.S. N° 1.086, de tal suerte que no puede estimarse ilegal ni arbitraria su intervención, por lo que el recurso no puede prosperar. Que es menester señalar al respecto que cualquier conducta reñida con el ordenamiento jurídico por parte de alguna autoridad, dentro de las que se cuentan las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que sea constitutiva de delito sobrepase las normas dentro de las que debe consignar su actuar, conforme dispone el Código de Justicia Militar serán conocidas por la Justicia Militar, debiendo llevar a cabo un procedimiento que garantice al perjudicado una investigación imparcial tendiente a sancionar la conducta impropia que le hubiere ocasionado el detrimento denunciado”, dice la resolución.
El fallo agrega: “resulta necesario consignar que por la vía de una acción constitucional como la de autos, en la que se busca terminar con la vulneración de alguna de las garantías amparadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, no es posible impartir órdenes de carácter general a Carabineros de Chile para que adecue su conducta y proceder en eventos futuros en los que pueda verse afectado o el orden público, de manera que el recurso de protección no puede contener declaraciones en esos términos”.
La resolución se adoptó con el voto en contra de la ministra Araneda, quien fue del parecer de confirmar la resolución del tribunal de alzada de Temuco basada en que el procedimiento policial se debió ajustar al respeto de la Convención de Derechos del Niño y la Constitución.
“Que en todo procedimiento policial se debe actuar con estricta sujeción y respeto a los derechos y garantías constitucionales, tanto más si se ven involucrados menores de edad, cuya presencia precisaba que los funcionarios extremaran las medidas que la prudencia exigía.
“Que la Convención sobre Derechos del Niño impone privilegiar primordialmente el interés superior del niño y exige adoptar las medidas pertinentes ‘para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental…’.
“Por su parte, el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en su numeral 1°, estatuye que la Constitución asegura: … ‘El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona’. Es en base a todos los indicios referidos, que se aprecian conforme a las razones simplemente lógicas y de experiencia, que se concluye que ha existido una perturbación o amenaza al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los niños en cuyo favor se recurre, garantizada en el ya mencionado artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental”, señala el voto de minoría.
“Que la Convención sobre Derechos del Niño impone privilegiar primordialmente el interés superior del niño y exige adoptar las medidas pertinentes ‘para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental…’.
“Por su parte, el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en su numeral 1°, estatuye que la Constitución asegura: … ‘El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona’. Es en base a todos los indicios referidos, que se aprecian conforme a las razones simplemente lógicas y de experiencia, que se concluye que ha existido una perturbación o amenaza al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los niños en cuyo favor se recurre, garantizada en el ya mencionado artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental”, señala el voto de minoría.
No hay comentarios:
Publicar un comentario