miércoles, 13 de junio de 2012

Aprueban nuevo financiamiento para las fuerzas armadas

Discutirán “Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur”La iniciativa deroga la Ley Reservada del Cobre y crea un sistema de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa que incluye un presupuesto plurianual y un Fondo de Contingencia Estratégico. El texto pasó al Senado, a segundo trámite legislativo.




Por 107 votos la Cámara de Diputados aprobó el proyecto (boletín 7678) que establece un nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional. 

La iniciativa dispone que el presupuesto de las Fuerzas Armadas estará integrado por los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos como aporte fiscal e ingresos propios y por los recursos que le entreguen otras leyes. 

Los recursos de la Ley de Presupuestos se destinarán a financiar el desarrollo de las actividades generales de las FF.AA. y a satisfacer las capacidades estratégicas de la defensa. Para este último objetivo se crea además el Fondo de Contingencia Estratégico. 

Respecto a las actividades generales de las FF.AA., financiadas con la Ley de Presupuestos, se establece que los Comandantes en Jefe propondrán al Ministerio de Defensa Nacional sus necesidades presupuestarias. El Ministerio de Defensa Nacional oirá la opinión del Jefe de Estado Mayor Conjunto sobre las necesidades presupuestarias presentadas por los Comandantes en Jefe. 

En el caso de gastos provenientes de actividades especiales como actos electorales o catástrofes naturales, serán íntegramente financiados con aportes fiscales adicionales. 

Financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa 

El proyecto crea un mecanismo de financiamiento para la inversión y desarrollo en material bélico e infraestructura asociada, y para los gastos de su operación y sostenimiento. Este mecanismo constará de un presupuesto plurianual y un Fondo de Contingencia Estratégico. 

La Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa será propuesta por el Ministerio de Defensa Nacional, previa opinión de la Junta de Comandantes en Jefe, las comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados. La aprobará el Presidente de la República a través de decreto supremo con las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Hacienda. 

Esta Estrategia Nacional se proyectará a 12 años e incluirá una definición de las capacidades estratégicas de la defensa que sean indispensables para cumplirla adecuadamente. Durante el primer año de su mandato el Presidente de la República la revisará y actualizará por el período que falta para completar los 12 años de su proyección continua en el tiempo. Asimismo, podrá hacerlo en cualquier momento si estima que los cambios en el contexto internacional así lo justifican, manteniendo siempre dicha proyección. 

Para satisfacer la planificación de las capacidades estratégicas de la defensa se aprobará anualmente un presupuesto de 4 años que financiará la inversión y desarrollo en material bélico e infraestructura asociada, y los gastos de operación y sostenimiento, que permitan materializar dicha planificación. 

Fondo de Contingencia Estratégico 

La iniciativa crea un Fondo de Contingencia Estratégico, destinado a financiar el material bélico e infraestructura asociada y sus gastos de operación y sostenimiento para enfrentar situaciones de guerra externa o de crisis internacional que afecte gravemente la seguridad exterior. El Fondo también podrá ser usado para financiar el material bélico e infraestructura asociada destruidos o severamente dañados a consecuencia de situaciones de catástrofe natural. Todas estas situaciones serán declaradas por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado, que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y Hacienda. 

Asimismo, cuando surja una oportunidad para anticipar la compra en el mercado de material bélico capaz de lograr las capacidades estratégicas de defensa definidas en la Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa, el Fondo podrá destinarse a adelantar los recursos correspondientes. Esta inversión será autorizada por decreto supremo fundado que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y Hacienda. 

El Ministro de Defensa deberá informar una vez al año, en sesión conjunta y secreta de las comisiones de Defensa del Congreso, sobre la forma en que se están materializando las capacidades estratégicas de la defensa definidas en la Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa. 

Por razones de seguridad de la Nación, la fiscalización y control que corresponda a la Contraloría General de la República sobre la inversión y gastos relativos a las Capacidades Estratégicas de la Defensa, se harán en forma reservada. El Contralor General de la República establecerá el procedimiento para llevar a cabo dichas tareas. A dicho procedimiento estarán afectos todos los servicios, instituciones y unidades de las Fuerzas Armadas, así como cualquier otro órgano o servicio público de la Administración del Estado que intervenga en dicha inversión y gastos. 

Derogación de la Ley Reservada del Cobre 

El texto legal deroga la ley N° 13.196, Reservada del Cobre. Las referencias que otras normas hagan a dicha ley se entenderán hechas, en lo que sea aplicable, a la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. 

En los artículos transitorios se señala que los saldos existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley en la cuenta N° 9.154 - ley Nº 13.196, Reservada del Cobre, deberán ser traspasados al Fondo de Contingencia Estratégico dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha en que entre en vigencia esta norma legal, conforme a las instrucciones que impartan conjuntamente los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda. 

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