jueves, 8 de marzo de 2012

Segunda Sala dicta condena en caso de derechos humanos.


Jueves, 08 marzo a las 10:20:57 -- La Corte Suprema dictó sentencia en la investigación por los homicidios calificados de Jorge Toro Toro, Justo Mendoza Yáñez, Jorge Yáñez, Segundo Gárate Torres, ocurridos en el 16 de septiembre de 1973; y de José Barrera Barrera, ocurrido el 14 de marzo de 1974, en la comuna de Curacaví.

En fallo dividido (causa rol 5720-2010), los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Domingo Hernández, determinaron condenar a Gerardo Aravena Longa a la pena de 7 años de presidio, sin beneficios. En el aspecto civil, el fallo confirmó que el Fisco debe pagar una indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a Víctor Barrera Barrera, hermano de una de las víctimas y único demandante en la causa.

La resolución se adoptó con el voto en contra del ministro Segura en el aspecto penal, quien fue partidario de la prescripción de la acción penal; y de los ministros Segura y Rodríguez en el aspecto civil, quienes fueron partidarios de la excepción de incompetencia absoluta del tribunal.

De acuerdo a los antecedentes del proceso, el 16 de septiembre de 1973, en horas de la noche y durante la vigencia del toque de queda, una patrulla integrada por personal de Ejército y Carabineros, retiró desde la Tenencia de Carabineros de Curacaví a los detenidos Jorge Manuel Toro Toro, Justo Joaquín Mendoza Santibáñez, Jorge Yáñez, Segundo Nicolás Gárate Torres, Enrique Patricio Venegas Santibáñez y José Guillermo Barrera Barrera, para trasladarlos, supuestamente, hasta el Estadio Nacional; sin embargo, al llegar al sector de la Cuesta Barriga, los detenidos fueron bajados del vehículo en el cual eran transportados, y fueron fusilados en las ruinas de una casa abandonada. A este hecho sobrevivió el detenido Barrera Barrera. Seis meses después, el 13 de marzo de 1974, el sobreviviente al fusilamiento regresó a Curacaví, luego de que autoridades de la época se comprometieran a resguardar su integridad física; sin embargo, al día siguiente (14 de marzo de 1974) y en horas de la noche y bajo la vigencia del toque de queda, fue sacado de su domicilio por un teniente de Ejército, quien en compañía del teniente de Carabineros de dicha localidad, traslada a la víctima al sector de Las Achiras, lugar en el cual el efectivo militar procede a dispararle con su arma de servicio.

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