lunes, 23 de septiembre de 2013

Las élites políticas siguen bloqueando la discusión sobre aborto en Chile

Por CLAUDIA DIDES Y ALICIA SÁNCHEZ

Durante más de veinte años, las élites políticas han bloqueado la discusión sobre aborto en Chile, aun cuando de acuerdo a diversas encuestas el porcentaje de aceptación en la población no es equivalente con los actuales niveles de restricción de la libertad sexual y reproductiva de las mujeres.

Lo que sucedió el 9 de septiembre del 2013 en la Cámara de Diputados corresponde a un nuevo capítulo de una historia que se inició en 1989 con la derogación del código sanitario en plena dictadura militar y que después fue negociado entre las distintas fuerzas que llevarían adelante la transición política.
En un Estado laico, partidos que pertenecen tanto a la Alianza como a la Nueva Mayoría votaron este 9 de septiembre a favor del proyecto de Ley que establece el día de la adopción y del que está por nacer, que tiene como uno de sus fundamentos frenar el debate sobre aborto en Chile. En esta ocasión, votaron a favor 28 parlamentarios/as de la UDI, 14 de la DC, 12 de RN, 3 independientes, 1 del PPD y 1 PRSD. El escaso acuerdo que existe en el bloque Nueva Mayoría sobre estos temas y la constatación de que el constante freno al debate sobre aborto no sólo ha provenido de las fuerzas conservadoras de derecha sino también de las de centro izquierda, se refleja también en la abstención. Se abstuvo de votar el presidente del Partido Socialista Osvaldo Andrade, así como también Juan Luis Castro, Tucapel Jiménez y Marcelo Schilling, entre otros siete parlamentarios.
A 24 años del inicio de la transición democrática, una agenda que impulse leyes concernientes a ampliar las libertades y derechos de las mujeres parece continuar sin encontrar consensos al interior de los partidos de la Concertación. A diferencia de la Alianza, que sí vota en bloque y moviliza cada vez con más fuerza a las organizaciones de la sociedad civil antiderechos y católicas —autodenominadas pro vida— cuando se legisla sobre estos asuntos. A esto hay que sumar un escenario donde la influencia religiosa es dinámica y ha ido mutando y rearticulándose para enfrentar estas disputas.
En términos de argumentación, respecto al contenido del proyecto podemos señalar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos confirmó que es improcedente otorgar el estatus de persona al embrión y que el feto no es sujeto de derecho porque los derechos sólo pueden ser ejercidos por personas, ya que únicamente a éstas es posible adscribirle ciertos derechos morales básicos. Lo antes dicho quiere decir que el nonato no está legitimado para el ejercicio de derechos en forma autónoma, como sí lo estarían las personas completas. De acuerdo a estas consideraciones, los fetos y embriones, dados sus caracteres constitutivos: 1) estarían imposibilitados de desempeñar un papel en la vida jurídica; 2) no son personas por decisión de la comunidad política, especificada luego a través de una resolución jurídica.
Por otra parte, la protección prenatal no puede prevalecer por sobre los derechos constitucionales de la mujer. El valor constitucional del nonato solo puede ser protegido siempre y cuando esa protección no interfiera en la esencia de la libertad de la mujer y su derecho a la privacidad y autonomía. Tampoco debe perpetuar la discriminación contra la mujer, ya que la no discriminación es uno de los principios fundamentales de los DD.HH. (CEDAW).
La penalización sin excepciones de la interrupción del embarazo, que es lo que busca perpetuar un proyecto de ley como el aprobado, constituye un incumplimiento de las obligaciones que el Estado de Chile ha adquirido en materia de derechos humanos de las mujeres.
El año 2006 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su “preocupación por la insuficiencia del reconocimiento y la protección de los derechos relacionados con la salud reproductiva de la mujer en Chile. Le sigue suscitando preocupación el hecho de que el aborto en cualquier circunstancia constituya un delito enjuiciable con arreglo a la legislación chilena, lo que puede llevar a las mujeres a la búsqueda de abortos inseguros e ilegales, con los consiguientes riesgos para su vida y su salud, así como por el hecho de que los abortos clandestinos sean la causa principal de mortalidad materna…”. El 2012 el Comité reiteró su preocupación por la criminalización absoluta y sin excepciones de la interrupción del embarazo que impone el Estado de Chile. Recomendó que se revise la legislación vigente sobre el aborto con miras a la despenalización en casos de violación, incesto o amenaza a la salud o la vida de la madre.
Finalmente cabe señalar, que existen a los menos tres consecuencias legales de reconocer estatus de persona antes del nacimiento, en primer lugar, viola el principio de separación entre Estado-Iglesiapuestoquesebasan en un principio que no todas las iglesias y cultos reconocen, esto puede tener implicancias para la protección constitucional de la libertad religiosa y de culto protegidos por Chile. En segundo lugar, al Código Penal: conceder el estatus de persona antes del nacimiento significaría que tanto cigotos, embriones como fetos deben ser incorporados como víctimas al CódigoPenal, abriendo la puerta a la investigación criminal y persecución de mujeres que sufran de abortos espontáneos o pérdidas. De ser así, seríamos el único país del mundo en entrar en esta senda, con consecuencias impensadas. En tercer lugar, limitar la autonomía de la mujer: podría generar restricciones al comportamiento de la embarazada, es decir, una mujer embarazada podría ser sancionada por poner en riesgo el feto(abuso a menores) con toda aquella conducta en que incurriese la madre y que pudiese considerarse de riesgo para el feto, es decir, conducir un auto sin cinturón de seguridad, ingerir alcohol, fumar en cualquier periodo gestacional.



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