viernes, 17 de junio de 2011

se interpone recurso de amparo que a continuacion se indica


"N0 tenemos que olvidar que todos SON MENORES DE EDAD. Y que la convención sobre Derechos de la Infancia y la Adolescencia, es un tratado Universal emanado de las Naciones Unidas y ratificado por el Gobierno de Chile en Agosto de 1989, por tanto es Ley de la República que se debe respetar".


Departamento de Derechos Humanos.cl
Con Copia a:



SR. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS – COMISIÓN DE DD.HH.
SR. MINISTRO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS
UNICEF
SENAME

AMPARO DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
OTROSÍ: DENUNCIA DELITOS QUE INDICA Y SOLICITA SE REMITAN ANTECEDENTES AL 2º JUZGADO MILITAR CON ASIENTO EN SANTIAGO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

S. J. DE GARANTÍA DE SANTIAGO (7º)

Rubén Jerez Atenas, abogado, del Departamento de Derechos Humanos, de la Central Unitaria de Trabajadores, con domicilio, en Alameda # 1346, Santiago, a SS. Respetuosamente, digo:

Que, por expresas instrucciones de la encargada, del Departamento de Derechos Humanos de la CUT, Sra. María Eugenia Puelma Alfaro, vengo en interponer amparo , del artículo 95, del Código Procesal Penal, en favor de, ALEJANDRO AUGUSTO MUSTAFA JARPA – 14 años; KARIME VALESKA ABURTO GARCÍA- 14 años; JAVIERA CATALINA GUZMÁN FUENTES- 14 años ; BRAYAN ALEXANDER GONZALEZ DUARTE – 15 años; FABIÁN ALEXIS MARTÍNEZ BRAVO – 15 años; ESTEBAN MARCELO MUÑOZ ROJAS – 15 años; CLAUDIA PAZ FUENTES ARELLANO – 15 años; JOSÉ AGUSTÍN PRIETO PRIETO- 15 años; DANITZA ISNAY LEÓN GONZÁLEZ – 16 años; CAMILA ABIGAIL MUÑOZ HERNÁNDEZ – 16 años; MIGUEL ÁNGEL AEDO VÉLIZ – 16 años; ENRIQUE ESTEBAN MANSILLA GRENETT- 16 años ; SEBASTIÁN ALEXIS AGUILAR OLIVARES- 16 años; GERMÁN YEREMY SILVA QUIROGA- 17 años; NICOLÁS ANDRÉS DIAZ CANNOBBIO- 17 años; LESLIE FERNANDA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ – 17 años; SEBASTIÁN SOTO CORTÉS – 17 años; GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ HERMOSILLA – 17 años; DIEGO ANDRÉS TOBAR CADIMA – 17 años; MATÍAS ALBERTO ESPINOZA ESPINOZA – 17 años; LUIS FELIPE BECERRA GALLEGOS – 17 años; LEONARDO ESTEBAN CANCINO CAMILLA - 17 años; ALAN DANILO VILLANUEVA LUCERO -17 años, quienes, el día 15 de junio de 2011, en el contexto de las movilizaciones estudiantiles, fueron detenidos, en diferentes lugares de Santiago , cerca de las 14:00 horas, - por paramilitares – civiles armados; y carabineros no identificados , de Fuerzas Especiales, que omitieron la lectura de sus derechos , indicar la causa de la aprehensión e informar al letrado de la Defensoría Penal o al de confianza de los imputados. Además, los amparados, fueron interrogados sin la presencia de abogado alguno.
AMENAZAS DE VIOLACIÓN A NIÑAS –PATADAS Y BASTONAZOS A MENORES DE EDAD
JAVIERA CATALINA GUZMÁN FUENTES- 14 años; CAMILA ABIGAIL MUÑOZ HERNÁNDEZ – 16 años; CLAUDIA PAZ FUENTES ARELLANO – 15 años, denunciaron haber sido amenazadas, por funcionarios de carabineros, sin placa, de las Fuerzas Especiales, con violarlas al interior de los carros policiales. Además, fueron vejadas, con golpes en sus piernas y lanzadas brutalmente al piso de esos vehículos.

La menor, DANITZA ISNAY LEÓN GONZÁLEZ – 16 años, recibió rodillazos en su vagina y en los glúteos.

Estos antecedentes, fueron ratificados por la madre de Javiera Guzmán Fuentes, doña Teresa Fuentes Pizarro, RUN: 11. 835.757 – 4.

AGRESIÓN CON CABALLOS A MENORES
FABIÁN ALEXIS MARTÍNEZ BRAVO – 15 años, fue golpeado con bastones y mordido en su cabeza por un caballo. LESLIE FERNANDA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ – 17 años, fue pateada y luego arrastrada por carabineros de caballería. Esto ocurrió, según se nos dijo, cerca de la estación Toesca - del Metro de Santiago.

PARAMILITARES EN ACCIÓN
Civiles armados, vinculados a DIPOLCAR – de Carabineros de Chile, golpearon y detuvieron, a SIMÓN GODOY GODOY - 16 años; y a HERNÁN VERA URETA – 16 años. Este último fue lesionado, presentando manifiestos hematomas en su espalda. Estas actuaciones, con agentes encubiertos, al margen de la ley, se realizaron en la calle 10 de julio, con Lord Cochrane, de Santiago, cerca de las 14:00 horas.

Esta información fue confirmada por la testigo presencial, Macarena Ortíz López , RUN 17.722.052 – 3.

GOLPES EN EL ROSTRO A MENORES
JAVIER CARRASCO TAPIA Y LEONARDO CANCINO CAMILLA, denunciaron haber sido agredidos, en el rostro, con golpes de puño, bastones y con los escudos policiales. A MIGUEL AEDO VÉLIZ, carabineros – sin placa -procedieron a golpearlo fuertemente en los oídos, al subirlo al bus policial.

Así fue expuesto por la madre del segundo, Sra. Fabiola Camilla Gallardo, RUN 10.586.907 – K.

Los afectados, fueron incomunicados y conducidos a la 3º Comisaría de Carabineros de Chile, ubicada en Agustinas - Pasaje Fernández Albano 165, Santiago, RM - Fono fijo Nº 9223760.

Tal unidad se encontraba a cargo el Comandante Gonzalo Del Alcázar S.

IRREGULARIDADES DENUNCIADAS
La falta de identificación de los carabineros, infringe el artículo 17, letra b), de la ley Nº 19.880; en relación con el 22, Nº 6, letra h), del Reglamento Nº 11, de Disciplina de Carabineros de Chile.

Interrogar, a los detenidos, sin la presencia de un abogado defensor, vulnera el artículo 91, del Código Procesal Penal. Faltar al deber de informar, a los amparados, sobre la causa de la detención; como de los derechos que les asisten, viola las letras a) y b), del artículo 94, del Código Procesal Penal.

POR TANTO, Y EN MÉRITO DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
SÍRVASE SS. Tener por interpuesto este amparo, vía correo electrónico, atendida la urgencia que lo justifica, pidiendo se otorgue la debida protección a los afectados, restableciendo el imperio del Derecho. Designo, como forma de notificación, mi correo electrónico cdhabogados @yahoo.es.

OTROSÍ: De conformidad con los artículos 127 y 131, del Código de Justicia Militar, SÍRVASE SS. Remitir estos antecedentes al 2º Juzgado Militar, dado que los hechos expuestos, en lo principal, configuran los siguientes delitos tipificados en el Código Penal:

“Art. 148. Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la pena de reclusión menor y suspensión del empleo en sus grados mínimos a medios.”

“Si el arresto o detención excediere de treinta días, las penas serán reclusión menor y suspensión en sus grados máximos.”

“Artículo 150. Sufrirá las penas de presidio o reclusión menores y la accesoria que corresponda: “

“1º. El que incomunicare a una persona privada de libertad o usare con ella de un rigor innecesario, ”…

“Art. 255. El empleado público que, desempeñando un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo, será castigado con las penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. ”

“Art. 256. En iguales penas incurrirá todo empleado público del orden administrativo que maliciosamente retardare o negare a los particulares la protección o servicio que deba dispensarles en conformidad a las leyes y reglamentos.”

“Art 257. El empleado público que arbitrariamente rehusare dar certificación o testimonio, o impidiere la presentación o el curso de una solicitud, será penado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”

Art. 296. El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado:
1º. Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito.

2° Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si hecha la amenaza bajo condición el culpable no hubiere conseguido su propósito.


3° Con presidio menor en su grado mínimo, si la amenaza no fuere condicional; a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, caso en el cual se impondrá ésta. Cuando las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisarios, éstas se estimarán como circunstancias agravantes.

Para los efectos de este artículo se entiende por familia el cónyuge, los parientes en la línea recta de consanguinidad o afinidad legítima, los padres e hijos naturales y la descendencia legítima de éstos, los hijos ilegítimos reconocidos y los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad legítimas.
POR TANTO,
SÍRVASE SS. Acceder a lo solicitado.


PRENSA CALLEJERA 

ES.

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