
S. J. DE GARANTÍA DE SANTIAGO (7º)
Rubén Jerez Atenas, abogado, del Departamento de Derechos Humanos, de la Central Unitaria de Trabajadores, con domicilio en Alameda 1346, Santiago, a SS. Respetuosamente, digo:
Que, por expresas instrucciones de la encargada, del Departamento de Derechos Humanos de la CUT, Sra. María Eugenia Puelma Alfaro, vengo en interponer amparo , del artículo 95, del Código Procesal Penal, en favor de Manuel Silva Ocaranza – 16 años ; Alexis Araya Márquez – 17 años; Sebastián Sepúlveda Tapia – 17 años; Hugo Gómez Morales – 16 años; Pablo Orellana Silva – 16 años ; Patricio Farias Cáceres -17 años ; Jorge Caroca Jaña – 17 años; Kevin Bascuñan Muñoz – 18 años; Cristhofer Aburto Opazo – 16 años; Alejandro Rojas Webster – 17 años; Simón Errázuriz Rubilar -15 años; Rodrigo Ortega González – 17 años; Alexis Flores Hidalgo – 17 años; Sebastián Cañete Droguett - 16 años; Eduardo Reyes Urbina – 16 años; Bastián Cerna Medina – 16 años; Franco Soto Lizana – 16 años; Jorge Carreño Troncoso- 17 años; Mario Martínez Larenas – 17 años; Hernán Alarcón – 17 años; Cristián Ramírez Fariñas – 16 años; Braulio Rodríguez – 16 años; Manuel Reyes Venegas- 17 años; Francisco Leal – 17 años; Marcelo Riquelme Carrasco – 17 años; Ignacio Navarrete – 17 años; Alexis Gutiérrez – 17 años; Tomás González- 17 años; Gabriel Arriagada – 17 años; Jorge Cerda – 17 años; Sebastián Faúndez – 16 años ; Andrés Olivares Jara – 16 años ; Bruno Painequeo – 16 años , quienes , el día de hoy, 6 de junio de 2011, fueron detenidos, por orden del Coronel de Carabineros Víctor Tapia H., en el sector de Victoria con Tocornal – Santiago , al interior del Liceo Barros Borgoño , cerca de las 10:20 horas, - por carabineros no identificados , de Fuerzas Especiales , Santiago, que omitieron leerles sus derechos , indicar la causa de la aprehensión e informar al letrado de la Defensoría Penal o al de confianza del afectado. Además, fueron interrogados sin la presencia de abogado alguno.
Los afectados, fueron conducidos a la 3º Comisaría de Carabineros de Chile, ubicada en Agustinas - Pasaje Fernández Albano 165, Santiago, RM - Fono fijo Nº 9223760.
Según nos indicaron familiares, en tal unidad, se encuentran, aproximadamente, 75 menores, ilegalmente, incomunicados, de sus padres, con dos de ellos lesionados - Sebastián Pedraza y Patricio Salinas.
Además, estarían incomunicados 2 profesores.
La falta de identificación de los carabineros, infringe el artículo 17, letra b), de la ley Nº 19.880; en relación con el 22, Nº 6, letra h), del Reglamento Nº 11, de Disciplina de Carabineros de Chile.
Interrogar, a los detenidos, sin la presencia de un abogado defensor, vulnera el artículo 91, del Código Procesal Penal. Faltar al deber de informar, a los amparados, sobre la causa de la detención; como de los derechos que les asisten, viola las letras a) y b), del artículo 94, del Código Procesal Penal.
POR TANTO, Y EN MÉRITO DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
SÍRVASE SS. Tener por interpuesto este amparo, vía correo electrónico, atendida la urgencia que lo justifica, pidiendo se otorgue la debida protección a los afectados, restableciendo el imperio del Derecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario