El diputado de Renovación Nacional presentó un proyecto de ley para declarar ilegal interrumpir el tránsito con "fines coactivos", lo que sería sancionado con reclusión que iría entre los 61 y 540 días.
No existen normas ni en nuestro Código Penal como
así tampoco en la Ley
de Tránsito que sancionen específicamente
la interrupción ilegal del tránsito vehicular o peatonal con fines coactivos,
sino que sólo existen disposiciones
que sancionan a quien impida violenta e ilegítimamente a otro, hacer lo que la
ley no prohíbe, o le
compeliere a ejecutar lo que no quiera; a quien infringiere las reglas de
seguridad concernientes a la colocación
de cualesquiera otros objetos en las calles, plazas, paseos públicos o en la
parte exterior de los edificios
que embaracen el tráfico o puedan causar daño a los transeúntes, y la
obligación de toda persona, en la
vía pública, de cumplir en forma inmediata cualquier orden, indicación o señal
de Carabineros relativas al tránsito,
sin que pueda discutida, desobedecerla o entorpecer su cumplimiento. En
conclusión, no son especialmente
penadas, al menos por normas de rango legal, las hipótesis de Interrupción de
la circulación o tránsito
vehicular, peatonal o de otra especie, con el objeto de solicitar coactivamente
y también ilegítimamente una prestación
pecuniaria (por ej., el pago de un monto llamado "peaje") o de otra
naturaleza.
"Es evidente que la detención del tránsito debe ser ilegitima",aseguró Rivas en la presentación de su proyecto donde añade: "no debe hacerse distinción respecto a si la detención del tránsito es vehicular o peatonal, pues la norma debe cubrir ambas hipótesis".
El parlamentario sostuvo que la detención del tránsito debe ser ilegítima excepto en casos como las "colectas autorizadas o peticiones de auxilio derivadas de accidentes en la vía".
Rivas agregó que "la interrupción ilegítima debe ser con la intención de solicitar coactivamente a la víctima una prestación determinada que sea también ilegitima y no esté amparada por nuestro ordenamiento jurídico".
Para el parlamentario, debe ser ilegal la "interrupción de la circulación o tránsito vehicular, peatonal o de otra especie, con el objeto de solicitar coactivamente y también ilegítimamente una prestación pecuniaria (por ejemplo, el pago de un monto llamado "peaje") o de otra naturaleza".
"La materia analizada parece relacionarse con los desórdenes públicos", explicó Rivas quien propuso insertar esta ley a continuación del Artículo 269 del Código Penal.
Uno de los proyectos de Gaspar Rivas que causó gran revuelo público fue el queprohibía "preguntas hostigosas" a los periodistas.
Este es el proyecto:
Penaliza la interrupción del
tránsito con fines coactivos
Boletín N° 8223-25 |
En este particular, es evidente que la detención del
tránsito debe ser ilegitima. El carácter ilegitimo exigido tiene por objeto excluir de la
aplicación de la norma, aquellos casos de interrupción de tránsito o
circulación originados en
motivos lícitos, como por ejemplo, colectas autorizadas o peticiones de auxilio
derivadas de accidentes en
la vía. Así mismo, no debe hacerse distinción respecto a si la detención del
tránsito es vehicular o
peatonal, pues la norma debe cubrir ambas hipótesis. Además, la interrupción
ilegitima debe ser con la intención
de solicitar coactivamente a la víctima una prestación determinada que sea
también ilegitima y no esté amparada por
nuestro ordenamiento jurídico.
La materia analizada parece relacionarse con los
desórdenes públicos. El único artículo del Código Penal que sanciona tales conductas es su
artículo 269. Por lo tanto, por razones de orden legislativo, se estima aconsejable que el nuevo delito que se propone se
inserte a continuación de éste último y su pena sea similar.
Por
tanto, en virtud de los fundamentos expuesto, vengo en proponer a este
Honorable Congreso Nacional el siguiente
proyecto de ley:
PROYECTO
DE LEY.
Artículo
único:
Incorpórese al
Código Penal el siguiente artículo 269 bis:
"El
que interrumpiere ilegítimamente la circulación vehicular o peatonal con el
objeto de solicitar de forma coactiva
alguna prestación de cualquier naturaleza, incurrirá en la pena de reclusión
menor en su grado mínimo."
Estos wnes se les ocurre algo y tienen la facultad de escribirlo como ley.
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