domingo, 29 de abril de 2012

Gaspar Rivas (RN), presento proyecto PARA APRESAR A QUIENES INTERRUMPAN EL TRÁNSITO con fines "coactivos"

El diputado de Renovación Nacional presentó un proyecto de ley para declarar ilegal interrumpir el tránsito con "fines coactivos", lo que sería sancionado con reclusión que iría entre los 61 y 540 días.
Imagen"Es evidente que la detención del tránsito debe ser ilegitima",aseguró Rivas en la presentación de su proyecto donde añade: "no debe hacerse distinción respecto a si la detención del tránsito es vehicular o peatonal, pues la norma debe cubrir ambas hipótesis".
El parlamentario sostuvo que la detención del tránsito debe ser ilegítima excepto en casos como las "colectas autorizadas o peticiones de auxilio derivadas de accidentes en la vía".
Rivas agregó que "la interrupción ilegítima debe ser con la intención de solicitar coactivamente a la víctima una prestación determinada que sea también ilegitima y no esté amparada por nuestro ordenamiento jurídico".
Para el parlamentario, debe ser ilegal la "interrupción de la circulación o tránsito vehicular, peatonal o de otra especie, con el objeto de solicitar coactivamente y también ilegítimamente una prestación pecuniaria (por ejemplo, el pago de un monto llamado "peaje") o de otra naturaleza".
"La materia analizada parece relacionarse con los desórdenes públicos", explicó Rivas quien propuso insertar esta ley a continuación del Artículo 269 del Código Penal.
Uno de los proyectos de Gaspar Rivas que causó gran revuelo público fue el queprohibía "preguntas hostigosas" a los periodistas.
Este es el proyecto:


Penaliza la interrupción del tránsito con fines coactivos
Boletín 8223-25


No existen normas ni en nuestro Código Penal como así tampoco en la Ley de Tránsito que sancionen específicamente la interrupción ilegal del tránsito vehicular o peatonal con fines coactivos, sino que sólo existen disposiciones que sancionan a quien impida violenta e ilegítimamente a otro, hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a ejecutar lo que no quiera; a quien infringiere las reglas de seguridad concernientes a la colocación de cualesquiera otros objetos en las calles, plazas, paseos públicos o en la parte exterior de los edificios que embaracen el tráfico o puedan causar daño a los transeúntes, y la obligación de toda persona, en la vía pública, de cumplir en forma inmediata cualquier orden, indicación o señal de Carabineros relativas al tránsito, sin que pueda discutida, desobedecerla o entorpecer su cumplimiento. En conclusión, no son especialmente penadas, al menos por normas de rango legal, las hipótesis de Interrupción de la circulación o tránsito vehicular, peatonal o de otra especie, con el objeto de solicitar coactivamente y también ilegítimamente una prestación pecuniaria (por ej., el pago de un monto llamado "peaje") o de otra naturaleza.
En este particular, es evidente que la detención del tránsito debe ser ilegitima. El carácter ilegitimo exigido tiene por objeto excluir de la aplicación de la norma, aquellos casos de interrupción de tránsito o circulación originados en motivos lícitos, como por ejemplo, colectas autorizadas o peticiones de auxilio derivadas de accidentes en la vía. Así mismo, no debe hacerse distinción respecto a si la detención del tránsito es vehicular o peatonal, pues la norma debe cubrir ambas hipótesis. Además, la interrupción ilegitima debe ser con la intención de solicitar coactivamente a la víctima una prestación determinada que sea también ilegitima y no esté amparada por nuestro ordenamiento jurídico.
La materia analizada parece relacionarse con los desórdenes públicos. El único artículo del Código Penal que sanciona tales conductas es su artículo 269. Por lo tanto, por razones de orden legislativo, se estima aconsejable que el nuevo delito que se propone se inserte a continuación de éste último y su pena sea similar.
Por tanto, en virtud de los fundamentos expuesto, vengo en proponer a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY.

Artículo único:
Incorpórese al Código Penal el siguiente artículo 269 bis:
"El que interrumpiere ilegítimamente la circulación vehicular o peatonal con el objeto de solicitar de forma coactiva alguna prestación de cualquier naturaleza, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo."

1 comentario:

  1. Estos wnes se les ocurre algo y tienen la facultad de escribirlo como ley.

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