El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago comunicó –en audiencia realizada al mediodía del viernes 13 de julio de 2012- la sentencia completa del denominado “caso Bombas”. Causa en la que se absolvió de todos los cargos a los imputados: Francisco Javier Solar Domínguez, Gustavo Adolfo Fuentes Aliaga, Felipe Ignacio Guerra Guajardo, Mónica Andrea Caballero Sepúlveda, Omar Alejandro Hermosilla Marín y Carlos Luis Riveros Luttgue.
La sala -integrada por los magistrados Marcela Sandoval Durán (presidenta); Carlos Carrillo González (redactor) y Blanca Rojas Arancibia- dictó sentencia absolutoria a favor de los acusados:
-Francisco Javier Solar Domínguez por los cargos fiscales y particulares formulados en su contra, como autor de tres delitos de colocación de artefacto explosivo de: 18 de enero de 2006 (en la sede de la ANI); 21 de diciembre de 2006 (en la sede del CDE), y 16 de octubre de 2007 (en sucursal de Chilectra de La Cisterna).
-Gustavo Adolfo Fuentes Aliaga por los cargos fiscales y particulares formulados en su contra, como autor de dos delitos de colocación de artefacto explosivo de: 21 de diciembre de 2006 (en la sede del CDE) y 27 de marzo de 2007 (Automotora Atal).
-Felipe Ignacio Guerra Guajardo por el cargo fiscal formulado en su contra, como autor del delito de colocación de artefacto explosivo, ocurrido el 22 de mayo de 2009 (en el mal denominado episodio “Escuela de Gendarmería”).
-Mónica Andrea Caballero Sepúlveda por el cargo fiscal formulado en su contra, como autora del delito de colocación de artefacto incendiario, ocurrido el 21 de noviembre de 2009 (Iglesia Los Sacramentinos).
Asimismo, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a los acusados Omar Alejandro Hermosilla Marín y Carlos Luis Riveros Luttgue del cargo fiscal formulado en su contra, como autores del delito de financiamiento de asociación ilícita terrorista, el que se habría perpetrado en septiembre de 2009.
Además, el tribunal condenó en costas al Ministerio Público, al Ministerio del Interior, al Consejo de Defensa del Estado, a Hoteles de Chile y a la Parroquia la Inmaculada Concepción de Vitacura. También remitió los “antecedentes necesarios al Ministerio Público, en particular a la fiscalía Metropolitana Centro Norte, con el objeto que investigue la existencia de eventuales delitos, tales como, falso testimonio prestado en causa criminal, obstrucción a la investigación, y otros, cometidos con ocasión de las declaraciones” vertidas y desestimadas durante el proceso.
De las costas, para que se entienda un poco.
Está contemplada en el Artículo 274 C.P.C., que establece: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas".
La condena en costas es una condena accesoria. Siendo el objeto del proceso la pretensión que se hace valer en la demanda, el dispositivo de la sentencia ha de corresponderse con aquella, cualquiera que sea su naturaleza, y acogerla o rechazarla, según resulte fundada o infundada la pretensión. Pero si bien ésta es la función propia de la sentencia, la ley procesal ordena al Juez condenar al pago de las costas a la parte totalmente vencida, creando así la accesoriedad de la condena en costas, por la relación de medio a fin en que las costas se encuentran con la pretensión reconocida en la sentencia.
Ver sentencia completa aquí
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