La Policía de Investigaciones inició a nivel nacional una campaña para educar e incentivar la tenencia responsable de mascotas que insta a los dueños de animales a que los cuiden y les proporcionen alimentos y el albergue adecuado, de acuerdo a las necesidades mínimas de cada especie.
El artículo 12º de la Ley Nº 20.380 señala que en casos de maltrato o crueldad con animales, el juez estará facultado para ordenar que los animales afectados sean retirados del poder de quien los tenga a su cargo para ser colocados al cuidado de una persona natural o jurídica que se designe y disponer el tratamiento veterinario que corresponda a costa del imputado.
Por su parte, el Código Penal en su artículo 291 bis dispone que el que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con una pena de cárcel que puede variar de 61 días a 3 años y 1 día y una multa del rango de los $ 79.298 a $ 1.189.470.
Por otro lado, en lo referente al comportamiento de autoridades, la Contraloría General de la República ha señalado que no existe facultad legal que habilite a los municipios para dar muerte a los perros abandonados en la vía pública, como una forma de controlar la población canina, advirtiendo que las municipalidades cuentan con facultades para retirar perros vagos a fin de trasladarlos a caniles municipales para acogerlos y alimentarlos, debiendo darle a estos animales un trato adecuado y evitar los sufrimientos innecesarios y sólo, frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, la municipalidad está autorizada para retirar y disponer la adopción de medidas adecuadas que incluyen la eutanasia.
El subprefecto de la PDI, Sandro Gaete Escobar, jefe de la Brigada Investigadora de Delitos del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de Aysén señaló que en los casos de sufrimiento de animales o mascotas que se mantengas aislados sin recibir alimentación o atención médica, en condiciones insalubres, permanentemente amarrados, o reciban golpizas u otros malos tratos, se hace un llamado a la comunidad a denunciar estos hechos a la unidad policial más cercana o al nivel de emergencia número 134.
El artículo 12º de la Ley Nº 20.380 señala que en casos de maltrato o crueldad con animales, el juez estará facultado para ordenar que los animales afectados sean retirados del poder de quien los tenga a su cargo para ser colocados al cuidado de una persona natural o jurídica que se designe y disponer el tratamiento veterinario que corresponda a costa del imputado.
Por su parte, el Código Penal en su artículo 291 bis dispone que el que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con una pena de cárcel que puede variar de 61 días a 3 años y 1 día y una multa del rango de los $ 79.298 a $ 1.189.470.
Por otro lado, en lo referente al comportamiento de autoridades, la Contraloría General de la República ha señalado que no existe facultad legal que habilite a los municipios para dar muerte a los perros abandonados en la vía pública, como una forma de controlar la población canina, advirtiendo que las municipalidades cuentan con facultades para retirar perros vagos a fin de trasladarlos a caniles municipales para acogerlos y alimentarlos, debiendo darle a estos animales un trato adecuado y evitar los sufrimientos innecesarios y sólo, frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, la municipalidad está autorizada para retirar y disponer la adopción de medidas adecuadas que incluyen la eutanasia.
El subprefecto de la PDI, Sandro Gaete Escobar, jefe de la Brigada Investigadora de Delitos del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de Aysén señaló que en los casos de sufrimiento de animales o mascotas que se mantengas aislados sin recibir alimentación o atención médica, en condiciones insalubres, permanentemente amarrados, o reciban golpizas u otros malos tratos, se hace un llamado a la comunidad a denunciar estos hechos a la unidad policial más cercana o al nivel de emergencia número 134.
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