miércoles, 3 de octubre de 2012

Expertos analizan viabilidad de la asamblea constituyente



por CLAUDIA RIVAS ARENAS
La convicción de que es necesario cambiar la Constitución ha alcanzado un amplio consenso en el mundo político, exceptuando a la UDI. Pero, ahora, es la fórmula lo que tiene enfrentada particularmente a la Concertación. Mientras un importante sector presiona por avanzar hacia una asamblea constituyente que permita generar una Carta Magna más representativa de la sociedad chilena en su conjunto, otro grupo se niega a patrocinar esta iniciativa. En esta última posición se encuentra el presidente del Senado, el socialista Camilo Escalona, por estimar, entre otros argumentos, que el país no atraviesa una crisis institucional de una magnitud tal que fuerce recurrir a este mecanismo. También están los que usan de argumento, para oponerse a avanzar en esta línea, las reformas políticas que el Presidente Ricardo Lagos patentó con su firma casi al final de su administración, legitimando una obra atribuida al fundador de la UDI, Jaime Guzmán Errázuriz.
Lo cierto, es que en general los constitucionalistas no se horrorizan con la idea, estén a favor o en contra de aplicarla, a diferencia de algunos parlamentarios. Ello, porque estiman que consiste en una herramienta legítima, como otra cualquiera, para reformar parcial o totalmente la Carta Fundamental, si se cumple con algunos requisitos formales, aun cuando no está contemplada en nuestra Constitución.
El 16 de agosto del año 2005, luego que el Congreso Pleno ratificara por una contundente mayoría las 58 reformas que se le introdujeron a la Constitución y que terminaron con algunos de los más resistidos enclaves autoritarios, como la institución de los senadores designados, Lagos aseveraba que, “hoy, el nuevo texto constitucional se pone a la altura del espíritu democrático de todos los chilenos; y hoy Chile se une tras este texto constitucional”. No tendría que pasar mucho tiempo para que la satisfacción producida por esa conquista se desvaneciera y se renovara el anhelo de hacer transformaciones más profundas a la Carta Fundamental. Sobre todo a partir del hecho de que en los cambios no se abordó el sistema electoral, que para la oposición es el origen de todos los males de la sociedad chilena, ya que impide que las mayorías se puedan expresar en la toma de decisiones. Sin embargo, en ningún caso es la panacea ni lo único que se debe modificar, según coinciden varios de los constitucionalistas consultados. Los principales elementos que impedirían avanzar en nuevos cambios que el país requiere para impulsar una democracia “más saludable”, además del binominal, son las Leyes Orgánicas Constitucionales. En su mayoría aprobadas por la dictadura el 10 de marzo de 1990, sólo horas antes de entregar el poder a la naciente democracia. Sin pasar por alto el “sesgo autoritario” que aún tendrían algunos capítulos de la Constitución, también están surgiendo cuestionamientos al rol que ha terminado jugando el Tribunal Constitucional.

NO SOLAMENTE EL BINOMINAL

Uno de los primeros expertos en advertir sobre el punto, fue el constitucionalista de la Universidad Diego Portales Javier Couso. En una columna publicada en El Mercurio del 8 de septiembre del 2009, señalaba que “la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha expandido el ámbito de lo que considera materia del ley orgánica constitucional, lo que en la práctica ha hecho de este último un guardián del orden legal heredado del régimen militar”. Lo que demuestra que, aunque el cambio del sistema electoral es una pieza clave para avanzar hacia una democracia más representativa, no es lo único que debe modificarse a la Carta Magna.
Por su parte, en una columna publicada por este medio el 9 de mayo del año pasado, el abogado y fundador de Océanos Azules, Pablo Ruiz-Tagle, explicaba por qué las reformas lideradas por el Presidente Lagos no eran suficientes para hacer de la actual una Constitución más democrática. A su juicio, actualmente “el artículo 1 y siguientes mantienen la referencia a la seguridad nacional, que es una doctrina que supone la existencia del enemigo interno. Todavía el artículo 9 consagra normas sobre el terrorismo que contradicen principios básicos del derecho penal. Algunas de las normas sobre nacionalidad y ciudadanía del capítulo 2 de la Constitución vigentes infringen los derechos humanos de tratados vigentes en Chile. Además el artículo 23 valida a nivel constitucional el corporativismo al mantener una separación arcaica entre política y los “grupos intermedios” o “gremios”. Hoy todo el capítulo 3 de la Constitución protege la no interferencia estatal en materia de derechos, pero no garantiza con la misma fuerza la igualdad en materia laboral, salud y educación entre otros derechos. Esta falta de garantías parece a algunos políticos una cuestión doctrinaria, pero para la gran mayoría de los ciudadanos, son verdaderos enclaves autoritarios, al dejarlos indefensos frente a los abusos de las AFP, las Isapres, las Universidades Privadas o las organizaciones empresariales”, entre otras cosas.

ADN AUTORITARIO

De hecho, para Ruiz-Tagle aunque las reformas políticas de Lagos “fueron muy importantes. El problema es que no le cambió el ADN autoritario” a la Carta Magna. En ese contexto, por ejemplo, explica que “después de los cambios, el Presidente tiene más poder y más atribuciones”. Pero tampoco se ha terminado con el “concepto neoliberal de derechos”. De allí que estime que “es minimalista decir que lo único que hay que cambiar es el sistema electoral”.
Más allá de que existe relativo consenso en que es necesario modificar la Constitución, el punto es cómo hacerlo. La chilena no contempla una fórmula para convocar una asamblea constituyente. Por lo que, como explica el abogado constitucionalista Patricio Zapata, es imprescindible que se modifique el capítulo relativo a ese aspecto, estableciendo un mecanismo distinto al contemplado actualmente. Y es ahí donde se enfrenta el principal problema, porque los quórums requeridos son demasiado altos. Justamente porque fueron pensados para evitar que la Carta Fundamental del ’80 fuera modificada, salvo que para ello se alcanzara un consenso casi unánime, entre las dos mayores fuerzas representadas en el Congreso, lo que se resguarda a través del sistema binominal, pues tiende al empate.

LA BARRERA DE LOS QUÓRUMS

En este escenario, para crear la figura de la asamblea constituyente (AC) se requiere modificar el capítulo XV, sobre “reforma de la Constitución”, que no la contempla, y cuyos artículos 127, 128 y 129 precisan las mayorías necesarias. En este caso particular se necesita de los 2/3 de los parlamentarios en ejercicio en cada Cámara, explica Couso. De ahí que, a su juicio, hasta ahora “las reformas hayan sido a la medida de lo que la derecha está dispuesta a conceder graciosamente”, agrega. A juicio del constitucionalista, “en general, las situaciones en que se da (la fórmula de la AC) existe la percepción generalizada de que hay una crisis. Chile tiene un sistema constitucional defectuoso, pero no estamos en un “momento constitucional”. La sociedad chilena no ha hecho aún la asociación entre el desagrado que le genera la política y algunas instituciones, como el Congreso”. Sin embargo, también cree que con su actuación “la derecha está siendo miope, porque esto podría explotar en 10 años”. Mientras que Ruiz-Tagle no solamente tiene la convicción de que Chile debe avanzar “hacia una democracia más inclusiva”, sino que es categórico en advertir que “el proyecto de la Constitución está acabado. Necesitamos sentarnos a reflexionar sobre lo que necesitamos”. Este proceso se debe iniciar lo antes posible, argumenta, porque es lento, con cualquiera de los mecanismos por el que se opte.
A juicio de Ruiz-Tagle existen tres tipos de asambleas constituyentes: las que están contempladas en la Constitución y son democráticas; aquellas que son democráticas, pero no están consideradas en la Carta Fundamental (el caso de la generada por Rafael Correa en Ecuador o la Cuarta Papeleta en Colombia); y, el modelo revolucionario, que escapa de la lógica del derecho constitucional y la democracia constitucional (como el caso de Cuba). Para el caso de Chile y con el fin de hacer una Carta Magna representativa, el constitucionalista plantea que como requisitos clave se debería contemplar que esté respaldada por la mayoría; que se haga de acuerdo con el derecho y de acuerdo al interés común. “Que no tenga una impronta presidencialista, sino que responda a un proceso deliberativo que se inicie en el Congreso, pero que incluya a la ciudadanía”, destaca. Por su parte, para la constitucionalista de la Universidad Central Carmen Luz Peña, el de Colombia “es un buen ejemplo de asamblea constituyente” para Chile. Pese a que según Patricio Zapata en ese caso “el desplome (de las instituciones) era objetivo. El Presidente se la jugó y lo apoyaron los Tribunales). Algo a lo que, todos coinciden, todavía no se ha llegado en nuestro país.

UNA FÓRMULA NO TAN MALA

En todo caso, pese a las críticas que desde algunos sectores de la oposición se hace a la manera como se han consensuado hasta ahora las reformas que se le han incorporado a la Constitución, para Zapata “no ha sido tan mala la forma como se ha hecho”. Incluso defiende que el ’89 se haya optado por “pactar 54 reformas antes de asumir el poder” por parte de la Concertación. Por su parte, Peña recuerda que “el 2005 fue rechazada la posibilidad de una asamblea constitucional y se optó por el camino de la reforma constitucional. Así, se eliminaron los senadores designados. Hoy, por la vía de los reemplazos se reproduce la idea”, dice, aludiendo a la figura tan utilizada en esta administración y según la cual varios senadores de la Alianza fueron llamados al gabinete, decidiendo sus partidos los nombres de sus reemplazantes en el Congreso.

CONSTITUYENTE VERSUS BICAMERAL

En medio de este debate, que puso en la agenda un grupo de organizaciones sociales y particularmente el presidente del Partido Radical y precandidato presidencial de la Concertación José Antonio Gómez, es que la idea de la asamblea constituyente ha ido cobrando forma en un amplio sector de la oposición. Por lo pronto, Gómez pasó del discurso rápidamente a los hechos. Con el apoyo de los senadores PPD Guido Girardi y Jaime Quintana; el PS Fulvio Rossi y el fundador del MAS Alejandro Navarro, el 4 de septiembre pasado ingresó un proyecto de reforma constitucional de artículo único (Boletín N° 8562-07) que establece que “el tercer domingo del mes de noviembre del año 2013, junto con las elecciones presidenciales y parlamentarias, se efectuará un plebiscito a fin de que los electores manifiesten su aprobación o rechazo de la convocatoria a una Asamblea Constituyente que redacte una nueva Constitución Política”, lo que se ha bautizado como la campaña por la “cuarta urna”. Cuyo principal detractor, como ha quedado de manifiesto en diversas publicaciones, es el presidente del Senado, el socialista Camilo Escalona que se opone a esta fórmula para hacer de la Carta Magna un documento más representativo y democrático.
De allí que se adelantara al estallido de esta polémica y el año pasado presentó, junto a otros cuatro senadores que suscribieron la iniciativa, un proyecto de reforma a la Ley Orgánica Constitucional para que se le entregara al Congreso la atribución de generar una Comisión Bicameral que se abocara a reformar la Constitución. Previamente la Cámara Alta había aprobado el proyecto de acuerdo incentivando este proceso. Así, el 18 de enero de este año, Escalona ingresó al Parlamento el proyecto (Boletín N° 8152-07), suscrito además por sus pares Andrés Zaldívar (DC); Ricardo Lagos Weber (PPD); y los independientes Carlos Bianchi y Carlos Cantero. El mismo que duerme el sueño de los justos en la Comisión de Constitución de la Cámara Alta, encabezada actualmente por el senador de la UDI Hernán Larraín, porque inició su tramitación “sin urgencia”. Se especula que luego que Gómez se decidiera a presentar su proyecto, quienes están por la Bicameral podrían insistir en que se comience a acelerar la tramitación de éste.

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