Todos hablan de una Asamblea Costituyente, pero muy pocos saben de como esta compuesta esta Asamblea.
Nosotros te lo explicamos...
Una Asamblea Constituyente (AC) es un organismo compuesto por ciudadanos elegidos por la misma ciudadanía para dar forma a la organización política de la nación y sancionar (crear y aprobar) su Constitución Política.
La AC Se caracteriza por no estar supeditada o obligada por las normas de la constitución anterior de manera que no afecta su legitimidad ni convocatoria que en el texto que se quiere refundar o construir desde cero, no existan procedimientos para efectuarla (como es el caso de la constitución chilena, que nada dice sobre una asamblea constituyente, sino solo a través de los mecanismo de reforma constitucional y plebiscito).
La AC es un poder de todos los nacionales que es supraconstitucional (está por sobre la constitución) ya que en nosotros (todos los ciudadanos chilenos) reside la soberanía o el poder constituyente originario que nos da el derecho inalienable (que no se puede perder ni quitar) y reconocido internacionalmente por todos los países desarrollados a "auto determinarnos" o acordar libremente las condiciones y formas en como queremos convivir en nuestro país.
Otra característica relevante en la flexibilidad de la AC es que esta puede establecer un sistema de REAL REPRESENTACIÓN POLITICA, usualmente las AC funcionan con delegados que representan a los ciudadanos de un sector territorial, por ejemplo para el caso de Chile podrían establecerse 1 delegado por comuna o 2 delegados por provincia. Estos delegados a diferencia de los políticos del sistema de elección representativa binomial chileno, que una vez elegidos por la ciudadanía no tienen ninguna responsabilidad o obligación real de cumplir lo prometido, podría cambiar radicalmente estableciendo en la AC la responsabilidad y obligación de los delegados territoriales de llevar y discutir las demandas de sus comunas representadas, y en caso de que no lo hiciera como se le mandato, o su actuación fuera negligente, este mandato se podría revocar y pedir corrección de la gestión, reemplazo por el segundo delgado más votado o nueva elección.
Finalmente otra característica fundamental es señalar que la AC no es un mecanismo que le pertenezca a los partidos políticos o a cualquier poder del Estado, sino, solo en los ciudadanos del país reside el poder constituyente originario y la virtud de este mecanismo reside precisamente en que la participación y las decisiones las ejerzan preferentemente la ciudadanía, con mayor razón en nuestro país donde tenemos un sistema binominal con nula representación política y que solo ha contribuido a duopolizar el poder y las decisiones políticas.
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