miércoles, 21 de septiembre de 2011

Campaña del terror del gobierno, "secundarios movilizados" (Leer Ley y Decretos)

Respecto a dos temas que son parte de la campaña del terror contra los secundarios movilizados, se debe decir lo siguiente:
1.- En lo que se refiere a la repitencia, por motivos académicos, y a la cancelación de la matrícula por esa causa la Ley General de Educación (LGE) no lo permite, por lo tanto es ilegal si se encuentra como causal al interior de algún reglamento de Escuela.

Dice la LGE
"Artículo 10º.- El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas del caso.
Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación socio económica o del rendimiento de los alumnos.
Asimismo, tratándose de alumnos que cursen la educación básica y media, el rendimiento escolar o la repitencia de un curso o nivel no será obstáculo para la renovación de su matrícula para el año escolar siguiente.
El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos ni para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la
institución educacional.
"Artículo 12.Tratándose de establecimientos particulares pagados o respecto del 1º a 4º año de la educación media de establecimientos subvencionados o que reciban aportes del Estado, cuando sea procedente un proceso de selección de alumnos nuevos, éste deberá ser objetivo y transparente, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile."
2.- En cuanto a la promoción y finalización del año escolar esto es lo que indica la norma.
"Decreto Exento 112
NOTA:
El Art. único del DTO 1223 Exento, Educación,
publicado el 12.12.2002, complementó la presente norma agregando los siguientes incisos nuevos:
En situaciones excepcionales que puedan producir serios perjuicios a los alumnos de establecimientos educacionales de estos niveles educativos, el Jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda arbitrará todas las medidas que fueren necesarias con el objeto de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.
(Esto se refiere a la documentación final y no al control del proceso educativo)
Las medidas que se adopten en virtud de lo dispuesto en este decreto tendrán la misma validez que si hubieren sido adoptadas o ejecutadas por las personas
competentes, indicadas en los decretos que se complementan y durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación.
Arículo 9°
2. ASISTENCIA:
Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia."
"Decreto Exento 86 
Artículo 5°
ASISTENCIA
a) Serán promovidos los alumnos que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.
b).......
c) En casos calificados el Director (a) del establecimiento , consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia."

PRENSA CALLEJERA
ALEJANDRO M

No hay comentarios:

Publicar un comentario