El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís , el miércoles 1 de Agosto dictó sentencia de primera instancia en la investigación por secuestro calificado de Claudio Contreras Hernández, ocurrido a partir del 7 de enero de 1975, en la Región Metropolitana.
El magistrado responsabilizó por el ilícito a cinco agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), dictando las siguientes penas en contra de:
-Manuel Contreras Sepúlveda: 15 de años de presidio. Sin beneficios.
-Marcelo Moren Brito: 15 años de presidio. Sin beneficios.
-Rolf Wenderoth Pozo: 15 años de presidio. Sin beneficios.
-Gerardo Godoy García: 15 años de presidio. Sin beneficios.
-Fernando Lauriani Maturana: 15 años de presidio. Sin beneficios.
-Marcelo Moren Brito: 15 años de presidio. Sin beneficios.
-Rolf Wenderoth Pozo: 15 años de presidio. Sin beneficios.
-Gerardo Godoy García: 15 años de presidio. Sin beneficios.
-Fernando Lauriani Maturana: 15 años de presidio. Sin beneficios.
La investigación determinó que el 7 de enero de 1975, aproximadamente a las 13 horas, Claudio Enrique Contreras Hernández, de nombre político “Omar”, de 27 años de edad, soltero, constructor civil y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, “salió de su casa a realizar diligencias en el sector de la Estación Central y aproximadamente a las 19:00 horas fue detenido en la vía pública por agentes de la DINA, al mando de Eduardo Lauriani Maturana y Gerardo Godoy García, quienes llevaban consigo, para que lo reconocieran, a Herbit Ríos Soto y Hugo Salinas Farfán; a los tres los trasladaron hasta “Villa Grimaldi”, lugar en que a Contreras se le torturó diariamente y se le sometió a numerosos careos”.
La resolución agrega que, en “Villa Grimaldi”, Contreras Hernández “fue visto por testigos quienes expusieron que presentaba signos de apremios físicos y tenía uno de sus brazos luxado. Aproximadamente el 25 de enero de 1975 fue sacado del recinto, junto a otros detenidos y desde ese día se pierde todo rastro de su paradero hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos de Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción. Este hecho se enmarca dentro de un patrón similar a otros ocurridos durante aquella época que se iniciaban mediante el seguimiento y vigilancia de las víctimas hasta terminar con su secuestro”.
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