Polémica causaron las denuncias
contra personal de Fuerzas Especiales de Carabineros por parte de
estudiantes secundarios, quienes acusaron abusos en el accionar policial
durante los procedimientos en el marco de las movilizaciones de los
secundarios.
De acuerdo a lo señalado
por agrupaciones como la Corporación Humanas, estudiantes aseguran haber sido
obligados a desnudarse por funcionarios luego de ser detenidas tras desalojos a
establecimientos en toma en Rancagua y Santiago. Algunas de las acusaciones son
desnudez forzada en los baños de las unidades policiales, maltrato verbal,
insultos, golpes y amenazas, según dicha ONG.
Entre
los casos emblemáticos, se cuenta lo sucedido en el desalojo del liceo “María
Luisa Bombal”, de Rancagua, donde diez menores que fueron detenidos durante los
incidentes fueran desnudados luego en la comisaría local.
Tras
la denuncia pública formulada por los estudiantes, el coronel de Carabineros Iván Guajardo reconoció
que se les pidió a los jóvenes que se sacaran la ropa en el cuartel, porque “el
protocolo de Carabineros indica que todo detenido que ingrese en nuestro
cuartel debe ser revisado minuciosamente”.
Dicho
documento aludido por Guajardo, “Procedimientos policiales con menores de edad:
reitera e imparte Instrucciones”, fue obtenido mediante el uso de la Ley de
Transparencia por el autor del blog YO
NO VOTÉ X ÉL, que clarifica el accionar policial basado además en las disposiciones
incluidas en el artículo
15 del “Reglamento de Servicios para el personal de nombramiento Institucional
de Carabineros Nº10″.
El
protocolo que regula las detenciones de menores de edad, especialmente en
momentos que los estudiantes secundarios se encuentra movilizados, NO autoriza
de manera explícita a los efectivos policiales a desnudar a los menores
detenidos, por consiguiente no tendría algún sustento reglamentario lo sucedido
en Rancagua con los alumnos del “María Luisa Bombal”.
¿CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS EN UNA
DETENCIÓN?
De
acuerdo a lo señalado por el mencionado protocolo, para todos los menores de 18 años rige el principio
de separación, es decir, no pueden ser mezclados con otros detenidos adultos en
las unidades policiales, incluyendo su traslado al interior de un vehículo
policial. En el caso que el menor presente lesiones, éste debe ser derivado
rápidamente a un recinto asistencial para constatar las eventuales heridas,
junto al derecho de guardar silencio.
Sin
embargo, se diferencia el trato a menores de 14 años, de 16 años y de 18 años.
En el primer caso se destaca que éstos son inimputables por ley y deben ser
puestos a disposición del Tribunal de Familia correspondiente con el
consiguiente aviso a los padres o responsables del menor, quien no tendrá
calidad de “detenido”, sino “conducido por vulneración de derechos”, bajo cuya
figura sólo puede ser interrogado en calidad de “testigo”, pudiendo ser
consultado para lograr su identificación.
Los
menores de entre 14 y 16 años, por su parte, deben ser puestos a disposición
del Juez de Garantía a la brevedad posible y dentro del plazo máximo de 24
horas, pudiendo declarar sólo en presencia de un Fiscal y con la presencia de
un defensor. Por otro lado, se especifica que éste puede ser conducido a la
unidad de Carabineros de la jurisdicción -no en calidad de detenido- para efectos
de comprobar el domicilio y cursar la citación respectiva a Fiscalía, para
luego ser puesto en libertad.
Cabe
precisar que puede quedar privado de libertad en caso de flagrancia, siempre
que así lo determine el Tribunal de Familia.
Por
último, quienes tengan entre 16 a 18 años, en caso de flagrancia se puede
proceder a la detención facultativa, la que debe ser comunicado al fiscal,
quien es el encargado de determinar si es citado a un tribunal o si debe pasar
a una audiencia de control de la detención.
Además,
en el caso de faltas por desórdenes en espectáculos públicos o por consumo y
porte de drogas, el infractor puede ser conducido a la unidad espectiva para
practicar dicha citación, que obligatoriamente debe ser avisada a los padres.
Sólo en el caso de faltas simples o no calificadas, el menor no tiene calidad
de detenido, sino que se le registra como “conducido a fin de practicar la
citación al Juzgado de Familia y posterior entrega a padres o adulto
responsable”.
ABOGADOS
COINCIDEN QUE ES ILEGAL DESNUDAR A ESTUDIANTES.
Consultados
por BioBioChile,
abogados coincidieron en que es ilegal, e inconstitucional, desnudar a un
detenido, independiente si éste es o no menor de edad.
Según
el jurista Ricardo Castro aseguró que el obligar a un estudiante detenido
durante una manifestación a desnudarse, “podría
entrar en alguna figura de apremio ilegítimo o hasta tortura”.
Por
otro lado, el también abogado Hans Laurie, aseguró a nuestro sitio que “la ley
permite el registro de las ropas de un detenido en el caso que se presuma la
comisión de un delito, pero bajo ningún punto de vista pedirle que se quite la
ropa”.
“Si un eventual protocolo de Carabineros
autorizara que se desnude a los detenidos, eso es algo que atenta contra la
dignidad de la persona que es resguardada en la Constitución. Además que se
está vulnerando el principio de inocencia”, opinó el jurista de Concepción.
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