AMPARO DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
S. J. DE GARANTÍA DE SANTIAGO (7º)
Rubén Jerez Atenas, abogado, del Departamento de Derechos Humanos, de la Central Unitaria de Trabajadores, con domicilio en Alameda 1346, Santiago, a SS. Respetuosamente, digo:
Que, por expresas instrucciones de la encargada, del Departamento de Derechos Humanos de la CUT, Sra. María Eugenia Puelma Alfaro, vengo en interponer amparo , del artículo 95, del Código Procesal Penal, en favor de Manuel Silva Ocaranza – 16 años ; Alexis Araya Márquez – 17 años; Sebastián Sepúlveda Tapia – 17 años; Hugo Gómez Morales – 16 años; Pablo Orellana Silva – 16 años ; Patricio Farias Cáceres -17 años ; Jorge Caroca Jaña – 17 años; Kevin Bascuñan Muñoz – 18 años; Cristhofer Aburto Opazo – 16 años; Alejandro Rojas Webster – 17 años; Simón Errázuriz Rubilar -15 años; Rodrigo Ortega González – 17 años; Alexis Flores Hidalgo – 17 años; Sebastián Cañete Droguett - 16 años; Eduardo Reyes Urbina – 16 años; Bastián Cerna Medina – 16 años; Franco Soto Lizana – 16 años; Jorge Carreño Troncoso- 17 años; Mario Martínez Larenas – 17 años; Hernán Alarcón – 17 años; Cristián Ramírez Fariñas – 16 años; Braulio Rodríguez – 16 años; Manuel Reyes Venegas- 17 años; Francisco Leal – 17 años; Marcelo Riquelme Carrasco – 17 años; Ignacio Navarrete – 17 años; Alexis Gutiérrez – 17 años; Tomás González- 17 años; Gabriel Arriagada – 17 años; Jorge Cerda – 17 años; Sebastián Faúndez – 16 años ; Andrés Olivares Jara – 16 años ; Bruno Painequeo – 16 años , quienes , el día de hoy, 6 de junio de 2011, fueron detenidos, por orden del Coronel de Carabineros Víctor Tapia H., en el sector de Victoria con Tocornal – Santiago , al interior del Liceo Barros Borgoño , cerca de las 10:20 horas, - por carabineros no identificados , de Fuerzas Especiales , Santiago, que omitieron leerles sus derechos , indicar la causa de la aprehensión e informar al letrado de la Defensoría Penal o al de confianza del afectado. Además, fueron interrogados sin la presencia de abogado alguno.
Los afectados, fueron conducidos a la 3º Comisaría de Carabineros de Chile, ubicada en Agustinas - Pasaje Fernández Albano 165, Santiago, RM - Fono fijo Nº 9223760.
Según nos indicaron familiares, en tal unidad, se encuentran, aproximadamente, 75 menores, ilegalmente, incomunicados, de sus padres, con dos de ellos lesionados - Sebastián Pedraza y Patricio Salinas.
Además, estarían incomunicados 2 profesores.
La falta de identificación de los carabineros, infringe el artículo 17, letra b), de la ley Nº 19.880; en relación con el 22, Nº 6, letra h), del Reglamento Nº 11, de Disciplina de Carabineros de Chile.
Interrogar, a los detenidos, sin la presencia de un abogado defensor, vulnera el artículo 91, del Código Procesal Penal. Faltar al deber de informar, a los amparados, sobre la causa de la detención; como de los derechos que les asisten, viola las letras a) y b), del artículo 94, del Código Procesal Penal.
POR TANTO, Y EN MÉRITO DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
SÍRVASE SS. Tener por interpuesto este amparo, vía correo electrónico, atendida la urgencia que lo justifica, pidiendo se otorgue la debida protección a los afectados, restableciendo el imperio del Derecho.
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