Santiago, 19 de diciembre de 2012. Greenpeace rescató que la nueva ley de pesca despachada esta mañana haya incorporado como base criterios de conservación ambiental. Para la organización medioambiental, estas incorporaciones significan una oportunidad para comenzar a monitorear la salud de las más importantes pesquerías y fortalecer la institucionalidad vigente, restringiendo el poder de la industria para autorregularse.
Por otro lado, los ambientalistas instaron al Gobierno a revertir de inmediato la actual situación de sobreexplotación de las pesquerías y señalaron que la ley sigue sin resolver la concentración en la asignación de las cuotas.
El Coordinador de Campaña de Greenpeace en Chile, Samuel Leiva, señaló que:“se han logrado avances en materia de sustentabilidad que permitirán regular cuánto pescar, sin embargo, la ley sigue manteniendo una distribución altamente concentrada en la asignación de las cuotas. Ello es aún una amenaza para la competencia y la justicia social”.
Greenpeace resaltó que más de 30.000 personas se unieron a la campaña ciudadana que realizó la organización para conseguir estos avances presionando directamente al Ministro de Economía, Pablo Longueira, quien finalmente debió aceptar lo incompleto del texto original y las correcciones en materia de sustentabilidad ambiental que Greenpeace exigía. Al respecto, Leiva señaló: “Es muy positivo que haya sido la ciudadanía quien ha exigido garantías para evitar la destrucción de los océanos. Nuestra campaña ha dado frutos en la conciencia de las personas”.
Entre los aspectos en materia ambiental de la nueva legislación, Greenpeace destacó que el nuevo objetivo de la ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos, con evaluaciones cada cinco años para medir la eficacia e implementación de las medidas de conservación y administración. Adicionalmente, la organización ambientalista distingue que hoy las cuotas de pesca están determinadas y limitadas por recomendación de los comités científicos y ya no en manos de la industria en solitario. “Este factor permite, por primera vez, desafiar la exclusiva racionalidad económica en la explotación de los recursos del mar”, explicó Leiva.
“Hoy un 70% de las pesquerías se encuentran sobreexplotadas. El gobierno tiene la responsabilidad inmediata de hacer valer el cuerpo legal e implementar medidas para revertir esta gravísima situación que afecta a todos los chilenos, pero especialmente a los más vulnerables”, puntualizó el representante de Greenpeace.
1 Soberanía: derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental, de acuerdo a las normas de derecho internacional y la ley.
2 Principio Precautorio: cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta no es motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración.
3 Enfoque Ecosistémico: se debe considerar en el manejo, la interrelación de las especies predominantes en un área ecosistémica determinada.
4 Captura: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas que en su estado natural hayan sido extraídas ya sea en forma manual o atrapadas y/o retenidas por un arte, aparejo, implemento de pesca.
5 Desembarque: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las capturas que se sacan de la nave pesquera o de la nave de transporte, que hayan sido procesadas o no, incluyéndose aquellas capturas obtenidas mediante recolección sin el uso de una embarcación.
6 Punto biológico de referencia: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto establecer la medida a partir de la cual o bajo la cual queda definido el estado de situación de las pesquerías, pudiendo referirse a: biomasa, mortalidad por pesca, o tasa de explotación. Serán puntos biológicos de referencia la biomasa al nivel del máximo rendimiento sostenible, la biomasa límite y la mortalidad o tasa de explotación al nivel del máximo rendimiento sostenible, u otro que el Comité Científico Técnico defina.”.
7 Rendimiento máximo sostenible: mayor nivel promedio de remoción por captura que se puede obtener de un stock en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes.”.
8 Ecosistema Marino Vulnerable: unidad natural conformada por estructuras geológicas frágiles, poblaciones o comunidades de invertebrados de baja productividad biológica, que ante perturbaciones antrópicas son de lenta o escasa recuperación, tales como en montes submarinos, fuentes hidrotermales, formaciones coralinas de agua fría o cañones submarinos.
9 Monte submarino: elevaciones del piso oceánico que no emergen a la superficie y cuya altura sobrepasa los 1.000 metros, medidos desde el fondo marino circundante que constituye su base.
10 Pesca de fondo: actividad pesquera extractiva que en las operaciones de pesca emplea artes, aparejos o implementos de pesca, que hacen contacto con el fondo marino.
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