PRESENTACIÓN DE RECURSO DE PROTECCIÓN, EN TRIBUNALES, A LA MAL CONDUCIDA "CONSULTA INDÍGENA" Y DECLARACIÓN PÚBLICA....
DECLARACION PÚBLICA
Las
organizaciones indígenas que suscriben la presente Declaración Pública, manifiestan
una profunda preocupación ante el proceso de consulta indígena, sobre creación de
Ministerio de Asuntos Indígenas, Concejo de Pueblos y creación de Ministerio de
cultura y las artes, dado a que el desarrollo del proceso no se ajusta al
estándar internacional que exige el derecho a la consulta, la cual debe ser
previa, libre e informada, y con enfoque de Derechos Humanos. Ante ello, nuestro interés frente al tema se
traduce en aportar soluciones efectivas, a través de las herramientas
proporcionadas por la institucionalidad vigente.
Estamos
conscientes de la necesidad de una nueva institucionalidad, no obstante ello,
se debe trabajar mancomunada e inclusivamente con la sociedad civil indígena,
ya que la exclusión ha sido y es en la actualidad la base del fracaso de las
políticas públicas indígenas en Chile.
Respecto
del denominado proceso de consulta, debemos señalar que el derecho a la consulta
es relevante en materia medio ambiental, ya que es en esa esfera donde se han
ventilado los grades conflictos con los proyectos de desarrollo o de inversión.
Así las cosas el derecho a la consulta y
la participación es la piedra angular del convenio 169 de la OIT y no es
admisible bajo ningún supuesto la vulneración sistemática del legítimo derecho
de los pueblos originarios a través de reglamentos que no se apegan a la
normativa internacional vigente sobre
Derechos Humanos.
En
atención al proceso de consulta y todos los temas relacionados con respeto
declaramos:
1.- Consulta Indígena: El proceso de
consulta indígena, sobre creación de Ministerio de Asuntos Indígenas, Concejo
de Pueblos, Ministerio de cultura y las artes, ha carecido de representación de
nuestras autoridades ancestrales, de transparencia y de información, proceso en
que el Estado concibió el derecho a la consulta como un mero trámite formal y
no como un verdadero instrumento de participación, vulnerando de esta manera nuestro
ejercicio del derecho a la consulta y participación de los pueblos[1].
Se exige el respeto irrestricto al
derecho internacional de los tratados, otorgando valor normativo al Convenio 169
de la OIT, respetando así los compromisos internacionales que el Estado ha
suscrito con la institucionalidad internacional.
2.- Reglamentación del Convenio 169 de la OIT
(Consulta Indígena): Derogación
de los reglamentos N°66 y 40, y que en la discusión de la reglamentación del Convenio
169 de la OIT se requiere una mayor representación de la autoridades propias de
los pueblos originarios, así como también, que se tomen acuerdos en base a la
buena fe y con el consentimiento libre y
espontaneo de los pueblos, ya que es
necesario tener presente que el Convenio 169 de la OIT es un tratado
internacional que versa sobre derechos humanos, por ende, requiere adecuarse a
los estándares de la normativa internacional de los derechos humanos, entre los
cuales se encuentran las recomendaciones de organismos internacionales como la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, y de la relatoría de pueblos indígenas y
tribales de Naciones Unidas. Por ello
es deseable que en la discusión de la nueva reglamentación se tomen en cuenta a
las autoridades ancestrales indígenas y también debatir con transparencia el asunto, refiriéndose
expresamente a la afectación de derechos
de los pueblos, cuando se dicten normas susceptibles de afectarle
(afectación directa) e inversión en territorio indígena.
3-. Representación de los Pueblos Originarios:
La representación de los pueblos originarios no puede ser creada por una
institución de gobierno debido a que cada pueblo tiene institucionalidad propia.
(Derecho a la libre determinación y
autogobierno) No obstante ello, debe existir una entidad de carácter técnica,
imparcial, independiente y con patrimonio propio, que apoye técnicamente a las organizaciones
de carácter indígena. En este sentido, proponemos
no errar el camino sino fortalecer la
institucionalidad indígena.
4-. Consideraciones frente a modificaciones
legales a la Ley Indígena: En atención a que la
actual Ley Indígena tiene un carácter eminentemente rural, consideramos que
ante una eventual modificación legislativa debe considerarse la población
indígena que vive en la ciudad, ya que las necesidades y requerimientos son diametralmente distintos.
5-. Creación de un Programa de Difusión de la
Cultura Indígena:
Si bien un porcentaje considerable de personas en
nuestro país tiene ascendencia indígena, no hay una conciencia social de tal hecho,
de manera que se debe fortalecer la espiritualidad y el idioma que se está perdiendo. Frente a ello, creemos
que debe existir un programa de difusión
de la cultura indígena donde se plasme nuestra verdadera identidad, con
el solo objeto de crear conciencia y fomentar el respeto irrestricto a nuestros
pueblos originarios.
6-. Creación de una División Especial en el
Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI) y legislación que garantice
la propiedad intelectual de nuestros pueblos:
Consideramos que es necesario resguardar el patrimonio intangible de nuestros pueblos
originarios, es decir, dotar de efectiva protección a la propiedad intelectual
de la cultura de los pueblos originarios, la cual comprende aspectos tales como
la orfebrería, gastronomía, alfarería e identidad propia indígena. Para tal
efecto, es necesaria la creación de una ley que proteja y reivindique el
derecho de propiedad intelectual de nuestros pueblos originarios. Siendo de
absoluta necesidad, la creación de una división especial en el Instituto
Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI) que atienda a este objeto.
7-. Mayor representación política de los
integrantes de los pueblos originarios (escaños reservados): Se
requiere la incorporación de mayores herramientas para la inclusión de los
pueblos en todos los ámbitos de la sociedad chilena, ya que también forman parte de ésta. Por ello, es de suma importancia una mayor
representación política de los integrantes de los pueblos originarios. Es
preocupante que en la actualidad ningún miembro de los pueblos originarios ejerza
el cargo de Diputado o Senador de la República en el Congreso Nacional, ni
tampoco formen parte de la Diplomacia del
actual gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet Jeria, salvo la designación
de diplomático de don Domingo Namuncura. En este mismo sentido, llama la
atención que ningún miembro de los
pueblos originarios haya sido designado en cargos públicos de trascendencia en
el Poder Ejecutivo, salvo el caso de don Francisco Huenchumilla. En cuanto al Poder Judicial,
es inaceptable que después de más de doscientos años de vida republicana aun no
exista un miembro de los pueblos originarios que haya ejercido el cargo de
ministro de Corte Suprema y/o Corte de Apelaciones. Por todo lo expuesto, es de
suma urgencia que se tomen las medidas necesarias para que la inclusión de los
pueblos originarios en la sociedad chilena sea una realidad y no tan sólo una
expectativa.
8.- Nueva normativa que regule las prácticas espirituales
indígenas: Las prácticas religiosas de los pueblos es
un pilar fundamental para su subsistencia, de tal forma que la debida promoción y
protección de la espiritualidad indígena son aspectos básicos para la
convivencia de la multiculturalidad. En tal estado de ideas proponemos legislar al respecto, y así
avanzar en las desigualdades de carácter
religiosa. En lo que respecta a nuestra perspectiva, creemos que se deben
respetar sus costumbres religiosas con celo y garantizar su promoción y natural desarrollo.
9.- Derechos Territoriales: Tales derechos ancestrales han sido reconocidos en el convenio 169 de la
OIT, y el Estado de Chile se ha ocupado
de establecer políticas de devolución de tierras, sin embargo es necesario
realizar ajustes a tales políticas, sobre todo considerando que un gran
porcentaje de Población Indígena se encuentra en la ciudad, y han sido excluidos de toda política de
devolución, lo que no es menor, ya que si se tiene la intención de reestablecer la cosmovisión indígena a
nuestros pueblos, se debe trabajar de manera integral tales temas. De manera
que proponemos que se realicen políticas públicas de devolución de tierras que
no discrimine a nuestros pueblos, ya que
el miembro de un pueblo mantiene su identidad, aunque se encuentre en la
cuidad.
ASOCIACIONES INDÍGENAS:
NEWEN MAPU RAHUE
ALLWEN DOMO
FOLILKO
MALLINCO
QUETRAHUE
KATRIRAY
TRAKO KUYEN
TRALKAN MAWUIDA
MARCELINO COLLIO
C. DIRIGENTE POLÍTICO
PONCIANO
CATRIN C. CONSULTOR
VIOLETA OPAZO
A. DIRIGENTE INDÍGENA
GERMÁN CONA DOCENTE
GERVACIO
MARIQUEO EDUCADOR TRADICIONAL
ANTONIO GACITUA
T. ARTESANO INDÍGENA
IVAN MILLAPAN
S. DIRIGENTE INDÍGENA
[1] En la oficina de CONADI Santiago, se encuentran inscritas 221
asociaciones indígenas y una comunidad indígena. Ver http://www.conadi.gob.cl/index.php/registro-de-comunidades-y-asociaciones-indigenas.
En la región metropolitana las
organizaciones que participaron en la votación de la creación del ministerio de
asuntos indígenas fueron cuatro, de un universo de 221 asociaciones inscritas.
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